Tribunal Electoral de Yucatán emite resoluciones sobre Espita y procedimiento del IEPAC

Mérida, Yuc., jueves 04/06/2026.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió por unanimidad el Juicio el Procedimiento Especial Sancionador (PES-004/2025), promovidos por una servidora pública del H. Ayuntamiento de Espita en contra del Presidente Municipal, por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG).

La denunciante argumentaba que fue objeto de diversas acciones que limitaron sus funciones, tales como obstáculos para acceder a información de fiscalización, restricciones en sesiones de Cabildo, descuentos a sus percepciones económicas y publicaciones que buscaban invisibilizarla.

Tras un análisis integral con perspectiva de género, el proyecto a cargo del Magistrado Fernando Javier Bolio Vales determinó declarar la inexistencia de Violencia Política en Razón de Género con base a que se advirtió que los hechos se desarrollaron en un entorno de confrontación política y desacuerdos institucionales relacionados con el ejercicio del cargo.

Asimismo, el caudal probatorio demostró que las conductas no estuvieron motivadas por el hecho de ser mujer. No se desprendieron expresiones sustentadas en estereotipos de género, prejuicios o roles de subordinación, ni se acreditó un trato diferenciado respecto a otros integrantes del Ayuntamiento, conforme a la Jurisprudencia 21/2018.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió por unanimidad el proyecto de resolución correspondiente al recurso de apelación RA-002/2026 promovido por Lic. Jorge Antonio Ortega Cruz, representante propietario del PAN, en su carácter de denunciante, dentro del procedimiento sancionador ordinario con clave UTCE/SE/OS/001/2025, inconformándose con el acuerdo de desechamiento dictado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC).

Tras un análisis exhaustivo, el proyecto a cargo de la Magistrada María Elena Achach Asaf confirma la resolución impugnada con base en los siguientes argumentos jurídicos:

El IEPAC no realizó un pronunciamiento de fondo sobre las presuntas violaciones en materia de propaganda política o la vulneración al artículo 134 Constitucional, sino que realizó un análisis preliminar, principalmente de las respuestas a diversos requerimientos, mediante el cual determinó que no existían elementos mínimos para presumir alguna falta a la normativa electoral por la cual iniciar el procedimiento.

Dicha valoración no constituyó un pronunciamiento anticipado sobre la posible responsabilidad de los involucrados, sino un ejercicio necesario e indispensable para determinar la procedencia o improcedencia de la queja.

Por tanto, no vulneró los artículos 14 y 17 Constitucionales, ya que, al no existir pruebas suficientes que permitieran advertir la posible comisión de una infracción, lo correcto conforme a Derecho era desechar la queja.

Asimismo, aunque la parte actora considere que debieron realizarse mayores diligencias de investigación, la autoridad fue exhaustiva porque desahogó aquellas que estimó suficientes para decidir sobre la procedencia de la queja.

Con estas resoluciones, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán refrenda su compromiso de juzgar con perspectiva de género y estricto apego a la legalidad, garantizando la certeza jurídica y el debido proceso en el ámbito político-electoral en nuestro estado.

You May Also Like

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *